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Se entiende por bioseguridad el conjunto de métodos, técnicas, aparatos e instalaciones destinados a salvaguardar la salud y la vida de las personas, los animales de laboratorio y proteger el medio ambiente, entendiéndose por esto último, la definición dada por la ley N°19.300 y sus modificaciones, esto es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

Todos los protocolos de investigación que incida en una de las siguientes áreas será de competencia del comité:

a. Manipulación de microorganismos patógenos o de agentes biológicos (AB).

b. Usos de la tecnología del ADN recombinante.

c. Manipulación de material infeccioso.

d. Uso de fármacos, radiaciones y elementos químicos de efecto dañino en el hombre, probado o no bien definido.

e. Medidas de protección del ambiente.

f. Manipulación genética de plantas y animales o investigaciones en organismos modificados genéticamente. (OMG).

g. Otros que tengan implicancias en bioseguridad.

El Comité velará porque los protocolos de investigación que tengan implicancias en bioseguridad cumplan con las normas éticas y legales vigentes al respecto, y no supongan, por lo mismo, riesgo para la salud humana, animal, vegetal y el medio ambiente, cautelando en este último caso, el respeto a los principios de precaución o cautela, prevención e información.

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