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El Comité Ético Científico de la Universidad de La Frontera, se pronunciará en toda aquella investigación en la que participan seres humanos vivos:

  • Que hace uso de materia humana (sea que esto signifique cadáveres, restos humanos, muestras, células, tejidos o fluidos biológicos de la especie).
  • Que supone el acceso a información de seres humanos cuya trazabilidad y privacidad estén potencialmente involucradas.

El Comité tiene por responsabilidad velar por la dignidad, derechos, seguridad y bienestar de los seres humanos que participan en la investigación.

Toda investigación en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre, informado, personal y escrito, el que, además, debe cumplir las siguientes condiciones:

I.- Para Investigación Científica Biomédica:

  1. Proporcionar información adecuada, suficiente y comprensible sobre la investigación, que permita tomar conocimiento de sus aspectos esenciales, en especial su finalidad, beneficios, riesgos potenciales, procedimientos o tratamientos alternativos y costos posibles.

  2. Constar en un acta rubricada por la persona que ha de consentir o asentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento o por la persona en quien delegue la facultad, donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe. Se dejará constancia del derecho a negar su autorización a participar en la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.

  3. Obtener el permiso de un representante legal, si el participante no puede consentir por sí solo. De tratarse de participantes menores de edad, debe contarse con el asentimiento del mismo, cuando sea posible de acuerdo a su autonomía y con el consentimiento de sus representantes legales.

  4. Ajustarse a lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 20.584 si el participante padece de una enfermedad mental.

  5. No vulnerar los derechos esenciales ni constituir un riesgo para la salud e integridad física y síquica de los menores participantes. La negativa del menor a participar o continuar en la investigación debe ser respetada.

  6. Informar, en el evento que la investigación científica biomédica suponga algún tratamiento o procedimiento que resulte incompatible, con alguno de los procedimientos o tratamientos de alguna patología GES a que se encuentre acogida el participante y que suponga la necesidad eventual de renunciar a dichos procedimientos o tratamientos a que tiene derecho. La renuncia temporal de estos derechos queda formalizada por el solo hecho de expresarse, en el acta del consentimiento respectiva, conforme al artículo 15 del DS. Nº 114 del 22 de Noviembre de 2010 del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace.

II.- Para Investigación Científica en Ciencias Sociales:

  1. Proporcionar información adecuada, suficiente y comprensible sobre la investigación, que permita tomar conocimiento de sus aspectos esenciales, en especial su finalidad, beneficios, riesgos potenciales, procedimientos, medidas reparatorias y costos posibles.

  2. Obtener el permiso de un representante legal, si el participante no puede consentir por sí solo. De tratarse de participantes menores de edad, debe contarse con el asentimiento del mismo, cuando sea posible de acuerdo a su autonomía y con el consentimiento de sus representantes legales.

  3. El documento de consentimiento informado no debe contener lenguaje exculpatorio.

  4. Entregar al participante una copia del consentimiento y asentimiento.

El consentimiento será nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sean modificados, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico.

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